domingo, 11 de octubre de 2015

Sugerido


por ultimo, te invito a que veas una explicación en relación con tu tema de interés

Protección de Datos Personales

A continuación les presento los dos primeros artículos de la ley federal de protección de los datos

 CAPÍTULO I Disposiciones Generales

 Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

 Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de: 

I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y

 II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial. 


Mira este interesante y sencillo vídeo sobre la protección de tu información 

Propiedad Intelectual

En México, están protegidos los programas de cómputo así como las bases de datos que por su composición constituyan obra intelectual. La ley que tutela éstos derechos es la Ley Federal del Derecho de Autor, misma que entiende por programa de cómputo "la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica". La Ley protege programas tanto operativos como aplicativos y deja fuera a los que tienen por objeto causar efectos nocivos. Autoriza al usuario legítimo a hacer las copias que le permita la licencia, o bien, una sola que sea indispensable para la utilización del programa o sea destinada sólo para resguardo. El autor tiene derecho de prohibir además de la reproducción, la traducción, adaptación o arreglo al programa, así como su distribución o de compilación. Se prohíbe además la importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo. La violación a lo anterior, constituye una infracción en materia de comercio, sancionada con multa por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual. Además, está la tipificación penal a que aludimos en el punto uno de este trabajo.


Para poder entener mejor este tema, te invito a que veamos el siguiente video

miércoles, 7 de octubre de 2015

Contratos Electrónicos y Firmas Electrónicas

a)     La Ley de Instituciones de Crédito, autoriza a las mismas a “pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos...”. La propia ley determina asimismo, que en los contratos respectivos deben de establecerse cuáles serán los medios para identificar al usuario y para hacer constar la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones inherentes a las operaciones de que se trate, otorgándoles validez y valor probatorio a los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa.

b)      La Ley del Mercado de Valores, al regular el contrato de intermediación bursátil, autoriza a las partes a convenir libremente el uso de télex, telefax o cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicaciones para el envío, intercambio o confirmación de las órdenes de la clientela inversionista, debiendo las partes precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización.

c)      El Código de Comercio,la primera vez que se legisló en materia de comercio electrónico en México fue en mayo de 2000, con las primeras reformas realizadas al Código de Comercio, al Código Civil que después sería federal y al Código Federal de Procedimientos Civiles; posteriormente, en agosto de 2003, se volvió a reformar el Código de Comercio, incorporando un Título Segundo referente al Comercio electrónico. Básicamente, se autoriza el empleo de medios electrónicos, ópticos y de cualquier otra tecnología en los actos de comercio y la formación de los mismos, sentando las bases de lo que se entiende por mensaje de datos y firma electrónica, estableciendo la necesidad de que se confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma electrónica mediante un certificado, que deberá ser expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado en este caso por la Secretaría de Economía. El Código dicta los lineamientos para determinar cuándo y dónde se presume que un mensaje de datos ha sido enviado y recibido, las formalidades a seguir cuando el acto deba constar por escrito o ante fedatario público, los requisitos para que una firma electrónica se considere fiable, las obligaciones del firmante y del destinatario, los requisitos para ser prestador del servicio de certificación, las obligaciones de los prestadores de este servicio y  los elementos de un certificado (nacional o extranjero) válido. Es importante mencionar que la citada reforma inicia su vigencia el día 27 de noviembre del 2003, por lo que a la fecha no existe aún entidad certificadora alguna.

d)      La Ley Federal de Protección al Consumidor, protege como confidencial la información que éste proporcione al proveedor, prohibiendo su difusión a otros proveedores ajenos, salvo autorización expresa e imponiendo al proveedor la obligación de utilizar los elementos técnicos disponibles para brindar confidencialidad y seguridad a la información proporcionada. También obliga al proveedor a entregar al consumidor antes de la transacción, sus números telefónicos y domicilio físico en donde pueda presentar reclamaciones.

e)     El Código Civil Federal, al regular el consentimiento, menciona que “será expreso cuando se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos...”; asimismo, equipara a la oferta hecha entre presentes  la realizada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que  permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.


f)        Los Códigos Civiles de los Estados de Baja California Sur, Coahuila, Jalisco, Puebla, Yucatán, también equiparan la oferta hecha entre presentes a la realizada por télex telefax o cualquier otro medio de comunicación simultánea o que permita al que recibe la oferta, contestar inmediatamente; algunos de éstos Códigos, además, engloban dentro del consentimiento expreso el manifestado por medios electrónicos o telemáticos. Particularmente los Códigos Civiles de los Estados de Baja California Sur y Jalisco, permiten la "…telecomunicación impresa para considerarse manifestada la voluntad para contratar,…cuando exista una oferta al público o en los contratos de ejecución no instantánea, en los de suministro, y en los de prestaciones periódicas siempre que:

I. exista un acuerdo previo entre las partes involucradas para confirmar la voluntad por ese medio o la oferta se haga por medios masivos de comunicación;

II. los documentos transmitidos a través de esos medios, tengan las claves de identificación de las partes; y


III. se firmen por las partes los originales de los documentos donde conste el negocio y tratándose de inmuebles, que la firma sea autenticada por fedatario público. "

En Coahuila se le otorga validez a la contratación por telégrafo, radiotelegrafía, fax o "medios similares" si las partes pactan con anterioridad ésta forma de contratar y firman en original las comunicaciones; lo cual, a nuestro modo de ver, no representa gran avance, considerando que de todos modos se exige la firma autógrafa y de las diversas interpretaciones que puede darse a las palabras "medios similares" ¿será un correo electrónico "similar" a un fax.



lunes, 5 de octubre de 2015

Alcances de la Legislación Informatica



 Desde hace aproximadamente 10 años la mayoría de países europeos han hecho lo posible para  incluir dentro de la ley la conducta punible legalmente , el acceso legal a sistemas de computo  o el mantenimiento ilegal de tales accesos, la difusión de virus, etc.

Julio Téllez Valdez


Julio Téllez Valdez señala que los delitos informáticos son “actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin o las conductas típicas antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin”. Y tienen las siguientes características:

 ü      Conductas criminales de cuello blanco, sólo un determinado grupo de personas tiene esos conocimientos

ü      Son acciones ocupacionales

ü      Son acciones de oportunidad

ü      Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio

ü      Presentan grandes dificultades para su comprobación


 En el contexto internacional, son pocos los países que cuentan con una legislación apropiada. Entre ellos, se destacan: Estados Unidos, Alemania, Austria, Gran Bretaña, Holanda y muy recientemente México.

Artículos Relacionados con el plagio



  • Referente al delito de fraude,  el Código Penal para el Distrito Federal, en su Artículo 230 estipula que: Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:

I. De veinticinco a setenta y cinco días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor.

II. Prisión de cuatro meses a dos años seis meses y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salario mínimo.

  • El artículo 231 en su Fracción XIV dispone: Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:… XIV. Para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la Institución.


El Código Penal Federal en su Título Noveno, Capítulo II referente al acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, regulaciones para las conductas ilícitas cometidas mediante la utilización de medios informáticos:




  • Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa. 

  • Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa. 

  • Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa. 

  • Artículo 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa. 

  • Artículo 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa. 

  • Artículo 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código. 

  • Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

           Como podemos observar, en la legislación encontramos casos muy específicos de los considerados delitos electrónicos. En el Código Penal para el Estado de Baja California se regula también este delito en su Tercero, en el Artículo 175 que concuerda con los tipos y sanciones del Código Penal Federal.