domingo, 11 de octubre de 2015

Propiedad Intelectual

En México, están protegidos los programas de cómputo así como las bases de datos que por su composición constituyan obra intelectual. La ley que tutela éstos derechos es la Ley Federal del Derecho de Autor, misma que entiende por programa de cómputo "la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica". La Ley protege programas tanto operativos como aplicativos y deja fuera a los que tienen por objeto causar efectos nocivos. Autoriza al usuario legítimo a hacer las copias que le permita la licencia, o bien, una sola que sea indispensable para la utilización del programa o sea destinada sólo para resguardo. El autor tiene derecho de prohibir además de la reproducción, la traducción, adaptación o arreglo al programa, así como su distribución o de compilación. Se prohíbe además la importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo. La violación a lo anterior, constituye una infracción en materia de comercio, sancionada con multa por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual. Además, está la tipificación penal a que aludimos en el punto uno de este trabajo.


Para poder entener mejor este tema, te invito a que veamos el siguiente video

No hay comentarios:

Publicar un comentario