- Referente al delito de fraude, el Código Penal para el Distrito Federal, en su Artículo 230 estipula que: Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:
I. De veinticinco a setenta y cinco
días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el
salario mínimo, o no sea posible determinar su valor.
II.
Prisión de cuatro meses a dos años seis meses y de setenta y cinco a doscientos
días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de
quinientas veces el salario mínimo.
- El artículo 231 en su Fracción XIV dispone: Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:… XIV. Para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la Institución.
El Código Penal Federal en su Título
Noveno, Capítulo II referente al acceso ilícito a sistemas y equipos de
informática, regulaciones para las conductas ilícitas cometidas mediante la
utilización de medios informáticos:
- Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
- Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
- Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
- Artículo 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
- Artículo 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
- Artículo 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código.
- Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.
Como podemos observar, en la
legislación encontramos casos muy específicos de los considerados delitos
electrónicos. En el Código Penal para el Estado de Baja California se regula
también este delito en su Tercero, en el Artículo 175 que concuerda con los
tipos y sanciones del Código Penal Federal.
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