domingo, 11 de octubre de 2015
Protección de Datos Personales
A continuación les presento los dos primeros artículos de la ley federal de protección de los datos
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:
I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y
II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:
I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y
II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.
Mira este interesante y sencillo vídeo sobre la protección de tu información
Propiedad Intelectual
En México, están protegidos los programas de
cómputo así como las bases de datos que por su composición constituyan obra
intelectual. La ley que tutela éstos derechos es
la Ley Federal del Derecho de Autor, misma que entiende por programa de cómputo
"la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un
conjunto de instrucciones que con una secuencia, estructura y organización
determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una
tarea o función específica". La Ley protege programas tanto operativos
como aplicativos y deja fuera a los que tienen por objeto causar efectos
nocivos. Autoriza al usuario legítimo a hacer las copias que le permita la licencia,
o bien, una sola que sea indispensable para la utilización del programa o sea
destinada sólo para resguardo. El autor tiene derecho de prohibir además de la
reproducción, la traducción, adaptación o arreglo al programa, así como su
distribución o de compilación. Se prohíbe además la importación, fabricación,
distribución y utilización de aparatos o prestación de servicios destinados a
eliminar la protección técnica de los programas de cómputo. La violación a lo
anterior, constituye una infracción en materia de comercio, sancionada con
multa por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual. Además, está la
tipificación penal a que aludimos en el punto uno de este trabajo.
Para poder entener mejor este tema, te invito a que veamos el siguiente video
miércoles, 7 de octubre de 2015
Contratos Electrónicos y Firmas Electrónicas
a) La Ley de
Instituciones de Crédito, autoriza a las mismas a “pactar la celebración de sus
operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos,
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas
automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean
privados o públicos...”. La propia ley determina asimismo, que en los contratos
respectivos deben de establecerse cuáles serán los medios para identificar al
usuario y para hacer constar la creación, transmisión, modificación o extinción
de los derechos y obligaciones inherentes a las operaciones de que se trate,
otorgándoles validez y valor probatorio a los medios de identificación que se
establezcan en sustitución de la firma autógrafa.
b) La Ley del
Mercado de Valores, al regular el contrato de intermediación bursátil, autoriza
a las partes a convenir libremente el uso de télex, telefax o cualquier otro
medio electrónico, de cómputo o telecomunicaciones para el envío, intercambio o
confirmación de las órdenes de la clientela inversionista, debiendo las partes
precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que
conlleve su utilización.
c) El Código de
Comercio,la primera vez que se legisló en materia de comercio electrónico en
México fue en mayo de 2000, con las primeras reformas realizadas al Código de
Comercio, al Código Civil que después sería federal y al Código Federal de
Procedimientos Civiles; posteriormente, en agosto de 2003, se volvió a reformar
el Código de Comercio, incorporando un Título Segundo referente al Comercio
electrónico. Básicamente, se autoriza el empleo de medios electrónicos, ópticos
y de cualquier otra tecnología en los actos de comercio y la formación de los
mismos, sentando las bases de lo que se entiende por mensaje de datos y firma
electrónica, estableciendo la necesidad de que se confirme el vínculo entre un
firmante y los datos de creación de la firma electrónica mediante un
certificado, que deberá ser expedido por un prestador de servicios de
certificación autorizado en este caso por la Secretaría de Economía. El Código
dicta los lineamientos para determinar cuándo y dónde se presume que un mensaje
de datos ha sido enviado y recibido, las formalidades a seguir cuando el acto
deba constar por escrito o ante fedatario público, los requisitos para que una
firma electrónica se considere fiable, las obligaciones del firmante y del
destinatario, los requisitos para ser prestador del servicio de certificación,
las obligaciones de los prestadores de este servicio y los elementos de un certificado (nacional o
extranjero) válido. Es importante mencionar que la citada reforma inicia su
vigencia el día 27 de noviembre del 2003, por lo que a la fecha no existe aún
entidad certificadora alguna.
d) La Ley Federal
de Protección al Consumidor, protege como confidencial la información que éste
proporcione al proveedor, prohibiendo su difusión a otros proveedores ajenos,
salvo autorización expresa e imponiendo al proveedor la obligación de utilizar
los elementos técnicos disponibles para brindar confidencialidad y seguridad a
la información proporcionada. También obliga al proveedor a entregar al consumidor
antes de la transacción, sus números telefónicos y domicilio físico en donde
pueda presentar reclamaciones.
e) El Código Civil
Federal, al regular el consentimiento, menciona que “será expreso cuando se
manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por
cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos...”; asimismo, equipara a
la oferta hecha entre presentes la
realizada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología
que permita la expresión de la oferta y
la aceptación de ésta en forma inmediata.
f) Los Códigos
Civiles de los Estados de Baja California Sur, Coahuila, Jalisco, Puebla,
Yucatán, también equiparan la oferta hecha entre presentes a la realizada por
télex telefax o cualquier otro medio de comunicación simultánea o que permita
al que recibe la oferta, contestar inmediatamente; algunos de éstos Códigos,
además, engloban dentro del consentimiento expreso el manifestado por medios
electrónicos o telemáticos. Particularmente los Códigos Civiles de los Estados
de Baja California Sur y Jalisco, permiten la "…telecomunicación impresa
para considerarse manifestada la voluntad para contratar,…cuando exista una
oferta al público o en los contratos de ejecución no instantánea, en los de suministro,
y en los de prestaciones periódicas siempre que:
I. exista un acuerdo previo entre las partes involucradas
para confirmar la voluntad por ese medio o la oferta se haga por medios masivos
de comunicación;
II. los documentos transmitidos a través de esos medios,
tengan las claves de identificación de las partes; y
III. se firmen por las partes los originales de los
documentos donde conste el negocio y tratándose de inmuebles, que la firma sea
autenticada por fedatario público. "
En Coahuila se le otorga validez a la contratación por
telégrafo, radiotelegrafía, fax o "medios similares" si las partes
pactan con anterioridad ésta forma de contratar y firman en original las
comunicaciones; lo cual, a nuestro modo de ver, no representa gran avance,
considerando que de todos modos se exige la firma autógrafa y de las diversas
interpretaciones que puede darse a las palabras "medios similares"
¿será un correo electrónico "similar" a un fax.
lunes, 5 de octubre de 2015
Julio Téllez Valdez
ü
Conductas criminales de cuello blanco, sólo un determinado grupo de
personas tiene esos conocimientos
ü
Son acciones ocupacionales
ü
Son acciones de oportunidad
ü
Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio
ü
Presentan grandes dificultades para su comprobación
En el contexto internacional, son pocos los
países que cuentan con una legislación apropiada. Entre ellos, se destacan:
Estados Unidos, Alemania, Austria, Gran Bretaña, Holanda y muy recientemente
México.
Artículos Relacionados con el plagio
- Referente al delito de fraude, el Código Penal para el Distrito Federal, en su Artículo 230 estipula que: Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:
I. De veinticinco a setenta y cinco
días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el
salario mínimo, o no sea posible determinar su valor.
II.
Prisión de cuatro meses a dos años seis meses y de setenta y cinco a doscientos
días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de
quinientas veces el salario mínimo.
- El artículo 231 en su Fracción XIV dispone: Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:… XIV. Para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la Institución.
El Código Penal Federal en su Título
Noveno, Capítulo II referente al acceso ilícito a sistemas y equipos de
informática, regulaciones para las conductas ilícitas cometidas mediante la
utilización de medios informáticos:
- Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
- Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
- Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
- Artículo 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
- Artículo 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
- Artículo 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código.
- Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.
Como podemos observar, en la
legislación encontramos casos muy específicos de los considerados delitos
electrónicos. En el Código Penal para el Estado de Baja California se regula
también este delito en su Tercero, en el Artículo 175 que concuerda con los
tipos y sanciones del Código Penal Federal.
Los Delitos Más Comunes
- Fraude mediante el uso de la computadora y la manipulación de la información que éstas contienen.
- Acceso no autorizado a sistemas o servicios.
- Destrucción de programas o datos.
- Reproducción no autorizada de programas informáticos.
- Uso no autorizado de programas y de datos.
¿ Que es un Delito Informatico ?
El delito informático es toda aquella conducta ilícita susceptible de ser sancionada por el derecho penal consistente en el uso indebido de cualquier medio informático.
si no te quedo claro lo que es un delito informático, te recomiendo ver el siguiente vídeo
¿ Que es la Legislación Informática ?
La informática jurídica es una
disciplina de las ciencias de la información que tiene por objeto la aplicación
de la informática en el Derecho. Difiere entonces del Derecho informático, que
es la regulación jurídica de las nuevas tecnologías.
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